Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
2.
2. Que, por Auto de 29 de junio de 2001, el Juez de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, admite la citada querella y su complementación (fs. 34), citando a los recurridos, quienes el 19 de julio del mismo año oponen entre otros excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 60-63), que fue declarada probada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2001 (fs. 129-131).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: