SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) que el querellante no ejerció la acción punitiva en su debida oportunidad, sin que se pueda dar como interrumpida la prescripción por las actuaciones del querellante ante la Superintendencia de Bancos, pues para la interrupción se debe iniciar la acción y en el caso desde el 15 de noviembre de 1996, fecha en que se giró el cheque endosado, tomado como el último actuado acusado de abuso de confianza hasta el 23 de junio de 2001 transcurrieron cuatro años y siete meses y 2) Que los recurrentes no tienen otro medio para proteger sus derechos previstos en el art. 16-II Constitucional y 1 del Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: