SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

“la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.

Que, determinado como está que los recurridos adoptaron una decisión ilegal e indebida, corresponde establecer el segundo supuesto necesario para la procedencia del Amparo, es decir, si se han restringido o suprimido los derechos y garantías de los recurrentes. Al respecto corresponde señalar que al disponer la prosecución de una acción penal ya prescrita conforme a Ley, los recurridos están prolongando el ius puniendi del Estado y los particulares al margen de las normas previstas en el ordenamiento procesal penal referido precedentemente generando una situación de indeterminación que afecta el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes. En efecto, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia establecida en la Declaración Constitucional Nº 06/2000 de 21 de diciembre de 2000, “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.