SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
tres meses a dos años de reclusión
Que, en el caso de autos, el delito de abuso de confianza, que se imputa a los recurrentes, tiene una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años de reclusión; en consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 29-3) de la Ley N° 1970, la acción penal prescribe en tres años; lo que significa que si el último acto acusado como constitutivo del delito imputado fue realizado el 15 de noviembre de 1996 la acción penal prescribió el 14 de noviembre de 1999, en razón a que, según los antecedentes que cursan en el proceso así como la propia versión del querellante y de las autoridades judiciales recurridas, no se dieron circunstancias de interrupción ni de suspensión previstas en las normas establecidas por los arts. 31 y 32 de la citada Ley N° 1970. En efecto, la acción penal no fue planteada antes del transcurso de los tres años sino a los cuatro años y siete meses aproximadamente de haber ocurrido el último acto acusado como constitutivo del delito imputado; por lo mismo no se produjo declaratoria de rebeldía del imputado que pueda interrumpir el término de la prescripción, tampoco se dieron los supuestos previstos para la suspensión; no pudiendo considerarse como actos jurisdiccionales los trámites administrativos u otras acciones realizadas por el querellante antes de presentar su querella, más aun cuando los mismos fueron iniciados y sustanciados después de haber concluido ya el término de la prescripción, ya que son actos realizados a partir de septiembre de 2000 cuando los tres años de prescripción para el delito de abuso de confianza se cumplieron en noviembre de 1999.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: