SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución

Afirma que habiendo sido reclutado por méritos personales y profesionales y como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución y que conforme al art. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, aplicable a nuestro derecho interno por disposición del art. 35 de la Constitución Política del Estado, la procedencia de su recurso no está limitada a la existencia de otra vía, la cual no existe, por lo que interpone Amparo Constitucional, pidiendo se declare procedente el Recurso ordenándose la restitución inmediata a su fuente de trabajo y de sus atribuciones y funciones en la Dirección de Extranjería y Pasaportes a tenor de los arts. 18 del  D.S. 24423 y 17 del D.S. 25150, como  también la reparación de daños y perjuicios ocasionados en su contra.