SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
Afirma que habiendo sido reclutado por méritos personales y profesionales y como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución y que conforme al art. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, aplicable a nuestro derecho interno por disposición del art. 35 de la Constitución Política del Estado, la procedencia de su recurso no está limitada a la existencia de otra vía, la cual no existe, por lo que interpone Amparo Constitucional, pidiendo se declare procedente el Recurso ordenándose la restitución inmediata a su fuente de trabajo y de sus atribuciones y funciones en la Dirección de Extranjería y Pasaportes a tenor de los arts. 18 del D.S. 24423 y 17 del D.S. 25150, como también la reparación de daños y perjuicios ocasionados en su contra.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
- el recurrido prestó informe por escrito
- IMPROCEDENTE
- (fs. 26)
- (fs. 71)
- Que, el Decreto Supremo Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), en el Marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en su art. 2 que es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional,
- Fragmento 9
- funcionarios públicos provisorios
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- remover
- POR TANTO: