Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución Nº 005/02-SSAI de fs. 99 y vta. de obrados, pronunciada el 4 de febrero de 2002, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por David Rolando Shiriqui Méndez contra Oscar Ángel Jordán Bacigalupo, Director Nacional de Migración, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
- el recurrido prestó informe por escrito
- IMPROCEDENTE
- (fs. 26)
- (fs. 71)
- Que, el Decreto Supremo Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), en el Marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en su art. 2 que es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional,
- Fragmento 9
- funcionarios públicos provisorios
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- remover
- POR TANTO: