SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 31 de enero de 2002, corriente de fs. 31 a 37 de obrados, el recurrente manifiesta que por Memorando Nº 527/99 de 1 de julio de 1999 fue designado en el cargo de Director Nacional de Extranjería, dependiente del Servicio Nacional de Migración, habiendo cumplido a cabalidad sus funciones, sin recibir jamás ninguna llamada de atención, menos incurrido en actos de corrupción que dañen su carrera de funcionario público, hasta que empezó a sufrir una serie de atropellos y abusos que le impidieron el normal desenvolvimiento de su trabajo, ya que comenzaron a usurpar sus funciones, desmantelar su oficina, despedir a su Secretaria y personal de su dependencia, a darle malos tratos y hostigarlo mellando su dignidad como persona con el único fin de restringir su derecho a trabajar, por lo que cansado de tales actitudes, incurrió en el error de ir en contra de los actos ilegales y de corrupción del recurrido, quien cometió todos esos abusos como represalia por el correcto desempeño de sus funciones y apego a las normas legales, hasta que finalmente lo despidió con el argumento de que no asistió a su fuente laboral durante 3 días consecutivos, extremo totalmente falso y rebatible, de lo cual no existe ninguna prueba, pues es solamente una excusa para prescindir de sus servicios de la manera más arbitraria e ilegal, sin observar procedimiento alguno, habiéndose vulnerado su derecho al trabajo previsto por el art. 7-d) de la Constitución, así como su derecho a la dignidad previsto por el art. 6 de la Ley Fundamental con el trato hostil que se le dio durante 6 meses, como también su derecho a la defensa, dado que jamás se le inició proceso alguno donde pruebe su ausencia injustificada, ni se presumió la licitud de sus actos conforme al art. 28-b) de la Ley SAFCO

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Constitución en su numeral IV establece que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.