SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

Fragmento 9

Que en el caso que se revisa, correspondía al recurrente acudir previamente ante dichas instancias en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados antes de interponer Amparo Constitucional, así ya se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 503/2001 que expresa: “En el caso de autos, el recurrente debió acudir ante el Director del Servicio Nacional de Migración para solicitar la reconsideración de su  retiro de la entidad, o, en su caso, ocurrir ante el Ministro de Gobierno, del cual depende la Dirección de  Migración, demandando se respeten los derechos que estima vulnerados; al no haberlo hecho, impide  que este Tribunal pueda   pronunciarse  en  el  fondo  del  Amparo  Constitucional,  pues  éste  es    un