SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749

Que en la especie, el recurrente no ha acreditado haber sido incorporado al cargo mediante proceso de convocatoria pública competitiva y evaluación de méritos, pues su Memorando de designación expresa que fue “por disposición superior” por una parte, por otra, él se considera como “funcionario de libre nombramiento”; empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749, por lo que no puede estar comprendido ni gozar de los derechos inherentes a los funcionarios de carrera, entre los cuales se goza de la estabilidad laboral prevista en el art. 7-II inc a) del Estatuto del Funcionario Público, como tampoco le es aplicable el retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste es también un derecho exclusivo de los funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto, así ya se estableció en similar problemática resuelta mediante  la Sentencia Constitucional Nº 51/2002 de 18 de enero de 2002.