SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

funcionarios públicos provisorios

Que al margen de aquello, el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749, reglamentario de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, señala: “Los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la Ley N° 2027 sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios. Por consiguiente, dichos funcionarios no serán acreedores a los derechos contenidos en el numeral II del art. 7 de la mencionada Ley...”.

Que el art. 5° de la Ley Nº 2104 modificatoria del Estatuto del Funcionario Público,  dispone que este cuerpo normativo entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil, autoridad que fue posesionada en el cargo el 20 de marzo de 2001, de manera que el 20 de junio de 2001 entró en vigencia plena el Estatuto en cuestión.