Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
(fs. 71)
3. Que por Memorando Unidad RR. HH. Nº 104/2002, suscrito por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, se comunica al recurrente que al haber infringido el art. 75 inc. c) del Reglamento Interno, se prescindía de “sus servicios como Director Técnico de Extranjería y Pasaportes de la Dirección del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno” (fs. 71).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
- el recurrido prestó informe por escrito
- IMPROCEDENTE
- (fs. 26)
- (fs. 71)
- Que, el Decreto Supremo Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), en el Marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en su art. 2 que es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional,
- Fragmento 9
- funcionarios públicos provisorios
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- remover
- POR TANTO: