Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
(fs. 26)
2. Que por Memorando Nº 034/2002, de 16 de enero de 2002, el recurrido como Director del Servicio Nacional de Migración, prescinde de los servicios del recurrente, sustentando su determinación en el art. 75-c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno: “Faltar al trabajo sin autorización por más de tres días hábiles consecutivos...” y art. 41-f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (fs. 26).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
- el recurrido prestó informe por escrito
- IMPROCEDENTE
- (fs. 26)
- (fs. 71)
- Que, el Decreto Supremo Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), en el Marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en su art. 2 que es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional,
- Fragmento 9
- funcionarios públicos provisorios
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- remover
- POR TANTO: