SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

remover

Que, contrariamente a lo establecido por el Tribunal de Amparo como fundamento de la Sentencia que se revisa, el recurrido fue quien dispuso el retiro del recurrente, según se evidencia del punto 2 del Considerando precedente. Sin embargo, ese acto administrativo no constituye ningún acto ilegal restrictivo de los derechos fundamentales que acusa el recurrente como restringidos, pues el recurrido como Director Nacional de Migración según el art. 10 del Decreto Supremo Nº 25150 tiene atribución expresa para “Designar y remover al personal del SENAMIG, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal”, cuya aplicación, resulta obvio que debe ser exigida por los funcionarios comprendidos en el art. 57 del Decreto Supremo Nº 26115 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en el caso presente, el recurrente no se encuentra comprendido en dicha disposición por lo tanto no puede pedir la aplicación de las citadas normas.