Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Fecha: 15-Abr-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento que conforme al Memorando Nº 104/2002 de 16 de enero de 2002, presentado en audiencia, “se constata que es el Director General de Asuntos Administrativos del mismo Ministerio quien en última instancia prescinde de los servicios del recurrente; consiguientemente, el recurrente de Amparo debió dirigir su demanda contra la mencionada autoridad y al no haber obrado así, ha invalidado su pretensión...”
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- como funcionario de libre nombramiento, no le es aplicable el art. 41-f) del Estatuto de Funcionario Público que se menciona en su Memorando de destitución
- el recurrido prestó informe por escrito
- IMPROCEDENTE
- (fs. 26)
- (fs. 71)
- Que, el Decreto Supremo Nº 25150 de 4 de septiembre de 1998 establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), en el Marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señalando en su art. 2 que es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional,
- Fragmento 9
- funcionarios públicos provisorios
- empero, habiendo sido incorporado a la función pública antes de la vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público, debe ser considerado como funcionario público provisorio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del Decreto Supremo Nº 25749
- remover
- POR TANTO: