SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 420/2002-R

Fecha: 15-Abr-2002

el recurrido prestó informe por escrito

Por su parte, el recurrido prestó informe por escrito (fs. 86 a 95) en el cual aduce: 1) que el desempeño de las funciones del recurrente fue normal, hasta que su asistencia a su fuente de trabajo fue por demás anormal, sin que acepte ningún tipo de control, reconozca ni justifique sus faltas y conductas negligentes en el desempeño de sus funciones. Que además de ello, efectuó cobros irregulares, otorgó permanencia a ciudadanos pakistaníes, poniendo en riesgo la seguridad del Estado; 2) que al existir constantes quejas en los trámites a su cargo, le hizo una serie de advertencias verbales y escritas, además porque en varias ocasiones chocó la vagoneta que tuvo en su poder en días y horas fuera de oficina; 3) que su autoridad siempre ha cumplido con sus funciones, siendo más bien el recurrente quien no ha observado las normas establecidas por los D.S. Nos. 24423 y 25150, ya que no presentaba regularmente los informes a los que estaba obligado, olvidando que su autoridad tiene facultad de administración del régimen migratorio a nivel nacional; 4) que los funcionarios de dependencia del recurrente no fueron destituidos sino transferidos por órdenes superiores al Ministerio de Gobierno donde trabajan actualmente; 5) que simplemente se ha prescindido de los servicios del recurrente como Director de Extranjería y el memorando correspondiente no habla de destitución, como pretende el recurrente, habiendo sido el Ministerio de Gobierno quien lo separó de su cargo y no él, por lo que el presente Recurso no debió ser dirigido en contra suya; 6) que el proceso vendrá en su momento, pues tiene entendido que están acumulando pruebas y 7) que el recurrente no ha presentado ningún reclamo formal y escrito ante la Dirección de Asuntos Administrativos, ante la Dirección de Migración, al Ministerio de Trabajo o la Superintendencia del Servicio Civil, mediante el recurso jerárquico correspondiente, recurriendo “insólitamente” de manera directa al Amparo Constitucional.