SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002

Fecha: 30-Abr-2002

atribución de la Superintendencia de Electricidad

V.1.  Que de manera general, los arts. 10 inc. e) de la Ley 1600 (SIRESE) y 12 inc. i) de la Ley 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establecen que es atribución de la Superintendencia Sectorial (de Electricidad), aprobar los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica; de manera particular, el art. 49 in fine de la misma Ley establece que es también atribución de la Superintendencia de Electricidad, aprobar semestralmente los precios de nodo presentados por el Comité Nacional de Despacho de Carga, norma concordante con la previsión contenida en el art. 24 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el D.S. 26094 de  02 de marzo de 2001, que establece que los precios de nodo serán aprobados por la Superintendencia.