SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
atribución de la Superintendencia de Electricidad
V.1. Que de manera general, los arts. 10 inc. e) de la Ley 1600 (SIRESE) y 12 inc. i) de la Ley 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994, establecen que es atribución de la Superintendencia Sectorial (de Electricidad), aprobar los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica; de manera particular, el art. 49 in fine de la misma Ley establece que es también atribución de la Superintendencia de Electricidad, aprobar semestralmente los precios de nodo presentados por el Comité Nacional de Despacho de Carga, norma concordante con la previsión contenida en el art. 24 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por el D.S. 26094 de 02 de marzo de 2001, que establece que los precios de nodo serán aprobados por la Superintendencia.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO