SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002

Fecha: 30-Abr-2002

costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga

V.2.     Que el  art. 18 de la Ley de Electricidad, establece la creación del Comité Nacional de Despacho de Carga, responsable de la coordinación de generación, transmisión y despacho de carga. Asimismo, el art. 45 de dicha Ley establece que las transferencias de potencia y energía se valorarán al costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, norma legal concordante con el art. 33 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por el D.S. 26093 de 2 de marzo de 2001, que establece que el Comité  determinará los costos marginales de corto plazo de energía, de acuerdo con las normas correspondientes al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.