SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
V.2. Que el art. 18 de la Ley de Electricidad, establece la creación del Comité Nacional de Despacho de Carga, responsable de la coordinación de generación, transmisión y despacho de carga. Asimismo, el art. 45 de dicha Ley establece que las transferencias de potencia y energía se valorarán al costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, norma legal concordante con el art. 33 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por el D.S. 26093 de 2 de marzo de 2001, que establece que el Comité determinará los costos marginales de corto plazo de energía, de acuerdo con las normas correspondientes al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO