Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
Poder Ejecutivo
VI.8. Que en consecuencia, de acuerdo a las previsiones de la Ley SIRESE, así como de la Ley de Electricidad y demás Reglamentos de Operación del mercado Eléctrico y de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad (aprobados por Decretos Supremos), es competencia del Superintendente de Electricidad aprobar los precios de nodo de energía, potencia y peajes y del Comité Nacional de Despacho de Carga determinar los Costos Marginales de Corto Plazo, normas legales que evidencian que el Poder Ejecutivo, al haber dictado el D.S. Nº 26377, ha contrariado a las disposiciones legales precedentemente referidas y ha usurpa funciones que no le competen.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO