SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002

Fecha: 30-Abr-2002

Poder Ejecutivo

VI.8. Que en consecuencia, de acuerdo a las previsiones de la Ley SIRESE, así como de la Ley de Electricidad y demás Reglamentos de Operación del mercado Eléctrico y de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad (aprobados por Decretos Supremos), es competencia del Superintendente de Electricidad aprobar los precios de nodo de energía, potencia y peajes y del Comité  Nacional de Despacho de Carga determinar los Costos Marginales de Corto Plazo, normas legales que evidencian que el Poder Ejecutivo, al haber dictado el D.S. Nº 26377, ha contrariado a las disposiciones legales precedentemente referidas y ha usurpa funciones que no le competen.