SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
II.6. En consideración de que la Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001 que resuelve: “la operación del sistema se realice con la información proporcionada por los Agentes de Programación de Mediano Plazo, correspondiente al período mayo 2001-octubre 2001, tomando en cuenta las modificaciones aprobadas por la Superintendencia referentes a la disponibilidad del parque generador”. La referida Resolución 109/2001 de 12 de noviembre de 2001, ha sido pronunciada con anterioridad a que el Poder Ejecutivo expida el D.S. 26377 que fue publicado el 14 de noviembre de 2001, por lo que tampoco el CNDC ha usurpado las funciones del Poder Ejecutivo, lo que evidencia que dicho Comité resolvió operar en el mercado eléctrico boliviano en las mismas condiciones que el semestre anterior, manteniendo la vigencia de los precios de nodo que fueron aprobados por la Superintendencia de Electricidad para el período mayo 2001-octubre 2001.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO