SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
Partes
Partes: Juan Carlos Antonio Querejazu Ortiz, Gerente General de la Empresa Eléctrica "Valle Hermoso" S.A.; Roger J. Dupuis, Gerente General de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.; José Erick Lafuente Tapia, representante legal de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad Anónima; Angel Zannier Claros, Gerente General de la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.; Luis Mauricio Peró Diez de Medina, representante legal de la Compañía Eléctrica Guaracachi S.A.; Julio Lemaitre Solares, representante legal de la Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A. contra Jorge Quiroga Ramírez, Presidente Constitucional de la República; Enrique Toro Tejada, Presidente del Senado y Presidente Constitucional de la República en Ejercicio a momento de dictarse el Decreto recurrido, Ramiro Cavero Uriona, Ministro de Desarrollo Sostenible; Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud; Walter Núñez Rodríguez, Ministro de Agricultura; Xavier Nogales Iturri, Ministro de Vivienda; Wigberto Rivero Pinto, Ministro de Asuntos Campesinos; Leopoldo Fernández Ferreira, Ministro de Gobierno; Oscar Guilarte Ministro de Defensa; José Abel Martinez, Ministro de Desarrollo Económico; Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de Relaciones Exteriores; Carlos Kempff B., Ministro de Desarrollo Económico; Juan Chain Lupo, Ministro de Trabajo; Amalia Anaya Jaldín, Ministra de Educación; Jaques Trigo Loubiere, Ministro de Hacienda; Mauro Bertero, Ministro de Información; Claudio Mancilla Peña, Ministro de Comercio Exterior; José Luis Lupo Flores, Ministro de la Presidencia y Mario Serrate Ruiz, Ministro de Justicia.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO