SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional 531/2001-CA de 21 de diciembre de 2001, cursante de fs. 412-414 el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 18 de enero de 2001, mediante la correspondiente provisión citatoria y conforme a la diligencia sentada, como se evidencia a fs. 417, apersonándose al proceso Iván Alemán Menduiña, en representación del Ing. Jorge Quiroga Ramírez, Presidente Constitucional de la República y Enrique Toro Tejada, Presidente del Senado Nacional, Presidente del Congreso de la República, a través del memorial cursante de fs. 449-453, en el que señala lo siguiente:
II.1. El Poder Ejecutivo ha expedido el D.S. 26377, con el objeto de reglamentar la previsión contenida en el art. 49 de la Ley de Electricidad, pero no ha definido privativamente derechos ni alteró los definidos por la Ley de Electricidad, no contrarió a la Ley SIRESE y menos usurpó funciones de la Superintendencia de Electricidad; su actuación la realizó en el marco constitucional y legal siguiente:
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO