SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002

Fecha: 30-Abr-2002

CONSIDERANDO II

Que por Auto Constitucional 531/2001-CA de 21 de diciembre de 2001, cursante de fs. 412-414 el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 18 de enero de 2001, mediante la correspondiente provisión citatoria y conforme a la diligencia sentada, como se evidencia a fs. 417, apersonándose al proceso Iván Alemán Menduiña, en representación del Ing. Jorge Quiroga Ramírez, Presidente Constitucional de la República y Enrique Toro Tejada, Presidente del Senado Nacional, Presidente del Congreso de la República, a través del memorial cursante de fs. 449-453, en el que señala lo siguiente:

II.1.    El Poder Ejecutivo ha expedido el D.S. 26377, con  el objeto de reglamentar la previsión contenida en el art. 49 de la Ley de Electricidad, pero no ha definido privativamente derechos ni alteró los definidos por la Ley de Electricidad, no contrarió a la Ley SIRESE y menos usurpó funciones de la Superintendencia de Electricidad; su actuación la realizó en el marco  constitucional y legal siguiente: