Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO III
Que, a solicitud del Magistrado Relator; a los efectos de tener mayor análisis y amplio estudio, se solicitó se disponga la ampliación de término del plazo de vencimiento, al amparo del art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, la cual es ordenada mediante Acuerdo Jurisdiccional 21/02 de 4 de abril de 2002, en el que se dispone la ampliación del cómputo del plazo en la mitad del término, teniendo en este sentido nuevo vencimiento en 30 de abril de 2002 por lo que la presente sentencia está dictada en el plazo legalmente establecido.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO