SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002

Fecha: 30-Abr-2002

CONSIDERANDO VII

Que en el Recurso Directo de Nulidad, instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sólo cabe considerar si el órgano generador del acto o de la resolución que se impugna de nula, tiene jurisdicción para el efecto, sin que sea pertinente examinar el contenido del mismo.

Que, de lo analizado precedentemente, se establece que el Poder Ejecutivo al pronunciar el impugnado D.S. 26377, ha ejercido facultades privativas del Superintendente de Electricidad, así como del Comité Nacional de Despacho de Carga, órganos que aun siendo parte del Poder Ejecutivo, tienen facultad privativa para establecer  los precios de nodo de energía, potencia y peajes, así como para determinar los Costos Marginales de Corto Plazo de Energía; en consecuencia, la actuación de los recurridos, ha sido realizada usurpando funciones que le competen.