Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 44/2002
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO I
I.1. El Poder Ejecutivo, en 14 de noviembre de 2001 publicó el Decreto Supremo 26377 que en su parte resolutiva señala: “Los precios de nodo de energía, potencia y peajes y sus respectivas fórmulas de indexación establecidos por la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución SSDE 072/2001 de 2 de mayo de 2001, para el semestre mayo-octubre de 2001, continuarán vigentes en el trimestre noviembre de 2001-enero de 2002 y los Costos Marginales de Corto Plazo de Energía para este período se determinarán con los precios de combustibles declarados para la programación de mediano plazo de período mayo 2001-abril 2005”.
- Partes
- CONSIDERANDO I
- a)
- nulidad”
- CONSIDERANDO II
- Los incrementos se traducían al consumidor final con un incremento del 20% promedio, hecho que informó la Superintendencia de Electricidad al Poder Ejecutivo. Por la crisis económica que atraviesa el país se hizo inviable la aplicación de dicho incremento tarifario, por lo que la Superintendencia, no aprobó los nuevos precios de nodo y se mantuvieron vigentes los aprobados para el semestre anterior
- Superintendencia no aprobó los nuevos precios de nodo para el semestre noviembre 2001-abril 2002, el CNDC en 12 de noviembre de 2001, dictó la Resolución 109/2001
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- atribución de la Superintendencia de Electricidad
- costo marginal determinado por el Comité Nacional de Despacho de Carga
- dictar leyes
- electricidad
- Poder Ejecutivo
- CONSIDERANDO VII
- FUNDADO