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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002

    Fecha: 09-Abr-2002

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    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • admite
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • IV.1
    • sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
    • IV.3
    • IV.4
    • IV.5
    • pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
    • POR TANTO:

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