Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
Que, en el caso concreto, se tiene asumido que la recurrente sabe cuál es la función del Consejo de la Judicatura; en consecuencia, sabe también cuál el alcance de las órdenes que debe y puede obedecer, de modo que al recibir una orden fuera de la tuición disciplinaria y administrativa que tiene el Consejo de la Judicatura sobre los órganos de administración de justicia, puede representarla al Pleno del Concejo y no obedecerla, como ocurrió, pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular, dado que la competencia sólo emerge de la Constitución, las Leyes o de las normas delegadas para tal fin.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: