SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002

Fecha: 09-Abr-2002

pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular

Que, en el caso concreto, se tiene asumido que la recurrente sabe cuál es la función del Consejo de la Judicatura; en consecuencia, sabe también cuál el alcance de las órdenes que debe y puede obedecer, de modo que al recibir una orden fuera de la tuición  disciplinaria y administrativa que tiene el Consejo de la Judicatura sobre los órganos de administración de justicia, puede representarla al Pleno del Concejo y no obedecerla, como ocurrió, pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular, dado que la competencia sólo emerge de la Constitución, las Leyes o de las normas delegadas para tal fin.