SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
II.2
II.2 Que jamás pretendió investigar la actividad profesional de los recurrentes y tampoco es cierto que se trató de amedrentar a los funcionarios judiciales obligándoles a cumplir una orden, ya que si se analiza el texto de la circular impugnada, se tiene que es una simple solicitud de informe, y en ninguna parte figuran las palabras SE ORDENA, SE EMPLAZA o SE CONMINA, términos imperativos que pudieran interpretarse como de cumplimiento obligatorio, sin que sea evidente el fin de perjudicar a los recurrentes y menos atentar contra sus derechos de ejercer libremente la profesión de abogados; y si alguien pretende investigar sus actividades profesionales, no es ella, por lo que el recurso debía estar planteado contra la autoridad que se tomó la libertad de expresar una serie de improperios y que le ordenó emitir la circular, la cual tuvo que cumplir ya que fue amenazada “con responsabilidad funcionaria de no cumplir las órdenes del Dr. Luis Carlos Paravicini Jordán”, con lo que demuestra que los delegados están obligados a cumplir las disposiciones que se les encomiendan ya sea verbales o escritas. En consecuencia, no ha incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución, por lo que pide que el recurso sea declarado infundado con costas y multa.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: