Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
admite
Que, mediante Auto Constitucional Nº 16/2002-CA de 15 de enero de 2002, se admite el Recurso (fs. 25-26), citándose a la recurrida el 29 de enero del mismo año (fs. 38), quien remite los antecedentes solicitados con nota de atención de 30 del mismo mes y año (fs. 45); y el 1 de febrero del mismo año responde al recurso argumentando lo siguiente (fs. 46-47):
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: