SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
IV.5
IV.5 Que, el justificativo de la recurrida en sentido de que emitió la circular impugnada en cumplimiento de órdenes de autoridad superior, no la exime de su responsabilidad, pues fue quien suscribió la Circular impugnada y recibió los informes de los Secretarios y Actuarios sobre el tema solicitado, por lo que no puede pretender soslayar su responsabilidad con el argumento de haber acatado instrucciones superiores, pues la relación de subordinación y deber de obediencia que tiene un funcionario de rango inferior hacia el superior, no importa que el primero deba acatar cuanta orden le imparta el segundo, dado que todo funcionario debe saber el campo de acción del órgano o entidad donde presta servicios; es decir, que no obstante saber cuáles son sus funciones específicas debe también tener conocimiento del fin y objeto de funcionamiento de su entidad, así como también las atribuciones de sus superiores jerárquicos y de los demás funcionarios, esto, a efectos no sólo de recibir órdenes sino también impartirlas cuando corresponda.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: