SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002

Fecha: 09-Abr-2002

IV.4

IV.4 Que, el argumento expuesto por la recurrida en sentido de que la circular constituye una simple solicitud que en ningún momento obligaba, emplazaba o conminaba a los Secretarios y Actuarios a proceder en ese sentido, no es evidente, ya que en la parte in fine de dicha Circular la Delegada Distrital incluyó la siguiente frase: ”A la espera de que lo antes mencionado sea cumplido a cabalidad...”, lo cual deja constancia expresa que se trata de una instrucción y no así de una solicitud, pues esta última  está librada a la voluntad del destinatario.

Que, al margen de ello, aún dicha circular no hubiera contenido ninguna conminatoria, de todas formas es un acto que representa usurpación de funciones, pues como ya se estableció el Consejo de la Judicatura no tiene facultad para investigar sobre las causas patrocinadas por los profesionales abogados.