SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
IV.4
IV.4 Que, el argumento expuesto por la recurrida en sentido de que la circular constituye una simple solicitud que en ningún momento obligaba, emplazaba o conminaba a los Secretarios y Actuarios a proceder en ese sentido, no es evidente, ya que en la parte in fine de dicha Circular la Delegada Distrital incluyó la siguiente frase: ”A la espera de que lo antes mencionado sea cumplido a cabalidad...”, lo cual deja constancia expresa que se trata de una instrucción y no así de una solicitud, pues esta última está librada a la voluntad del destinatario.
Que, al margen de ello, aún dicha circular no hubiera contenido ninguna conminatoria, de todas formas es un acto que representa usurpación de funciones, pues como ya se estableció el Consejo de la Judicatura no tiene facultad para investigar sobre las causas patrocinadas por los profesionales abogados.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: