Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
I.3
I.3 Que dicha circular también vulnera el art. 7, incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado, que consagran los derechos fundamentales a la seguridad -relacionado en este caso al ejercicio profesional de la abogacía- y al trabajo, pues esa investigación puede generar desconfianza en sus clientes, por lo que piden que se declare la nulidad de la referida circular
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: