SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
I.1
I.1 Que, el 27 de noviembre de 2001, la recurrida expidió la circular DDJ-CJ-04/01, dirigida a todos los Secretarios y Actuarios de ese Distrito Judicial, expresando que por instrucción del Consejero Luis Carlos Paravicini Jordán, informen en el término de cinco días sobre los procesos que patrocinan en los distintos Juzgados los Dres. Edwin Rojas Tordoya y María Antonieta Pizza; que dicha circular fue emitida a los pocos días de haberse efectuado un seminario sobre “El Consejo de la Judicatura: Evaluación Crítica del Funcionamiento y propuestas para su mejoramiento”, que generó una injustificada reacción por parte del Consejero Luis Carlos Paravicini, quien en forma temeraria, calumniosa y difamante calificó a los directivos del Colegio Nacional y Colegios Departamentales de Abogados, de abogangsters, corruptos, cobardes, gallinas y otros improperios, cuando el Colegio Nacional de Abogados en cumplimiento a resoluciones de Congresos y Conferencias Nacionales pidió a la Contraloría General de la República efectúe auditoría al Consejo. Estos hechos fueron los que motivaron además de las difamaciones públicas, la iniciación de una serie de acciones por parte del Consejero Paravicini y entre éstas la instrucción a la Delegada Distrital Matienzo para que emita la circular que motiva el recurso.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: