SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
IV.3
IV.3 Que, de los citados preceptos, se colige de manera incontrovertible e indubitable que las funciones y atribuciones del Consejo de la Judicatura, no facultan a ninguno de sus funcionarios a solicitar informes sobre la actividad privada o el ejercicio profesional de los abogados, pues esta actividad es de orden privado, así se extrae del art. 1 de la Ley de Abogacía que dice:
Que, en ese sentido la única entidad llamada a tomar conocimiento del ejercicio de la referida profesión es el Colegio de Abogados de acuerdo a lo estatuido por el art. 40 de la Ley de Abogacía, de manera que ninguna otra entidad o autoridad puede atribuirse competencia para pedir información acerca de la actividad profesional de los abogados.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: