SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002

Fecha: 09-Abr-2002

IV.3

IV.3    Que, de los citados preceptos, se colige de manera incontrovertible e indubitable que las funciones y atribuciones del Consejo de la Judicatura, no facultan a ninguno de sus funcionarios a solicitar informes sobre la actividad privada o el ejercicio profesional de los abogados, pues esta actividad es de orden privado, así se extrae del art. 1 de la Ley de Abogacía que dice:

Que, en ese sentido la única entidad llamada a tomar conocimiento del ejercicio de la referida profesión es el Colegio de Abogados de acuerdo a lo estatuido por el art. 40 de la Ley de Abogacía, de manera que ninguna otra entidad o autoridad puede atribuirse competencia para pedir información acerca de la actividad profesional de los abogados.