Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
II.1
II.1 Que al emitir la Circular N° 004/01, no se arrogó funciones ni ha cometido abuso de autoridad, ya que cumplió con una orden verbal de una autoridad superior, como es el Consejero de la Judicatura, Luis Carlos Paravicini Jordán, orden que de igual manera fue transmitida a los Delegados Distritales de La Paz y Cochabamba; en consecuencia la circular no fue expedida caprichosamente, pues siempre fue respetuosa de la ley y el trabajo que desempeña en la Delegación de Santa Cruz, cual es, velar por el cumplimiento de las normas vigentes en el país de quienes son los llamados a hacerla cumplir.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: