SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002

Fecha: 09-Abr-2002

sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes

Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la Justicia Constitucional sólo le concierne determinar si la funcionaria recurrida actuó con jurisdicción y competencia al dictar la resolución impugnada o en su defecto usurpó funciones sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática; en consecuencia, en el caso concreto, sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes.