SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 36/2002
Fecha: 09-Abr-2002
I.2
I.2 Que en evidente abuso de poder, la autoridad recurrida ha ordenado la certificación de su actividad profesional, que es esencialmente privada, en la que el Consejo de la Judicatura no tiene absolutamente ninguna competencia, de manera que el hecho perpetrado por la Delegada Distrital, Matienzo, inducida por Luis Paravicini, se encuentra dentro de los alcances del art. 79 de la Ley N° 1836, pues la autoridad recurrida en su calidad de Delegada Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura al dictar la referida circular se arroga atribuciones exclusivas del Juez en evidente usurpación de funciones, pretendiendo investigar la actividad profesional de los recurrentes, siendo que conforme al art. 13-V de la Ley N° 1817 sólo tiene competencia para ejercitar potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos del Poder Judicial, por lo que ese memorando no sólo es arbitrario, sino que deja en evidencia la usurpación de funciones y abuso de autoridad en la que han incurrido el Consejero y la Delegada Distrital, utilizando el cargo que ocupan para influenciar y amedrentar a los funcionarios judiciales, obligándoles a cumplir la ilegal orden cuyo resultado será utilizado para inconfesables fines.
- I.1
- I.2
- I.3
- admite
- II.1
- II.2
- III.1
- IV.1
- sólo corresponde establecer si la recurrida tiene competencia para pedir informes acerca de los procesos donde los recurrentes intervienen como patrocinantes
- IV.3
- IV.4
- IV.5
- pues una orden no otorga competencia alguna para emitir una resolución o circular
- POR TANTO: