SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Fecha: 13-May-2002
2.
2. A fojas 9 y 10 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 2 de abril de 2002, en la que el abogado del recurrente expresó que: a) en 3 de diciembre de 2001, el Juez Segundo de Instrucción (Liquidador), emitió el Auto Final de sobreseimiento provisional a favor de Nicanor López López, que fue apelado por la Fiscalía y elevado ante la Corte Superior de Distrito, a la que se remitió el expediente original y no fotocopias legalizadas “conforme a Ley”; b) “desde esa fecha hasta el presente” el Juez recurrido no ha resuelto su solicitud, que también fue presentada a la Corte Superior de Distrito, que declaró que es dicho Juez el que debe pronunciarse sobre el petitorio, pues la apelación es concedida en efecto devolutivo, siendo el Juez competente para conocer y resolver las solicitudes que se le presenten en tanto se dirima la alzada. Reiteró su pedido para que se declare procedente el Recurso.
2) En 25 de febrero de 2002 (fs. 1), Pablo Guillermo Rivera Ávila, Defensor Público, en representación de Nicanor López López, solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria, “de acuerdo al inc. 2) del art. 196 del Código de Procedimiento Penal de 1973, modificado por el art. 20 de la Ley Nº 1685”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.
- POR TANTO: