Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Fecha: 13-May-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de 2 de abril de 2002, cursante a fs. 11 y 12 de obrados, pronunciada por el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Nicanor López López contra Javier Navarro Gonzáles, Juez Segundo de Instrucción de Yacuiba (Liquidador); sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.
- POR TANTO: