SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970

Si bien es cierto que la apelación contra el Auto de sobreseimiento provisional debió ser concedida en el efecto devolutivo, conforme lo establece el art. 281 del anterior Código de Procedimiento Penal, no es menos evidente que, en cuanto a la solicitud de “libertad provisional” que efectúa el actor, a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970 de acuerdo a su Disposición Transitoria Primera numeral 1),  desde el  31 de mayo de 2000 quedó tácitamente derogada la Ley  Nº  1685 de Fianza Juratoria -que establecía el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria-  encontrándose ahora vigentes las medidas cautelares reguladas por el Nuevo Código de Procedimiento Penal.