SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. La Resolución de 2 de abril de 2002, que corre a fs. 11 y 12, declara PROCEDENTE el Recurso, ordenando la inmediata libertad del imputado, “debiendo por Secretaría librarse el mandamiento de libertad en el acto”, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 281 del Código de Procedimiento Penal anterior, “concordante con el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria, dictado el Auto Final de la instrucción en el caso que nos ocupa de sobreseimiento provisional, el mismo al ser apelado incidentalmente en el efecto devolutivo, ante esta situación, la competencia del Juez de primera instancia no se suspende y tiene competencia para ejecutar su resolución pronunciada” (sic); 2) “según el del Cdgo. de Pdto. Penal del año 1973, la misma en su forma de trámite y la concesión del mismo se debió realizar en el efecto devolutivo y no así en el suspensivo, remitiéndose obrados originales, sino al contrario, elevarse testimonio y fotocopias legalizadas y sin suspender competencia conociendo la solicitud del beneficio de libertad provisional pedida” (sic); 3) de lo anotado, se evidencia que se ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.
3) Presentó la misma solicitud ante los vocales de la Corte Superior de Distrito de Tarija, el 1 de marzo (fs. 2), al encontrarse en su poder el expediente original, mereciendo el decreto de 8 de marzo (fs. 2 vta.), en el que la citada Corte dispuso que el peticionante acuda ante el Juez de primer grado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.
- POR TANTO: