Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Fecha: 13-May-2002
cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,
En el caso de autos, el recurrente pretende su libertad al amparo de lo previsto por una norma derogada -Ley Nº 1685- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970, máxime si se toma en cuenta que su solicitud data de febrero de este año, en vigencia plena del nuevo procedimiento.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la Ley Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.
- POR TANTO: