SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R

Fecha: 13-May-2002

cuando  lo que le corresponde  es  pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,

En el caso de autos, el recurrente pretende su libertad al amparo de lo  previsto por una norma derogada -Ley Nº 1685- cuando  lo que le corresponde  es  pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la Ley Nº 1970,  máxime si se toma en cuenta que su solicitud data de  febrero de este año, en vigencia plena del nuevo procedimiento.