SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R

Fecha: 13-May-2002

Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de  la persona, corresponde, en todo caso,  que el Juez de la causa  se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar  la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.

Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de  la persona, corresponde, en todo caso,  que el Juez de la causa  se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar  la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la Ley Nº 1970.