SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 557/2002-R

Fecha: 13-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Hábeas Corpus ha sido interpuesto por el recurrente alegando que al haberse dictado Auto Final de sobreseimiento provisional en su favor, solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria, pero como el Juez concedió la apelación planteada por el Ministerio Público contra la  referida decisión en el efecto suspensivo y se remitió el expediente original a la Corte Superior de Distrito, hasta la fecha no se  ha podido resolver su solicitud, ya que inclusive  acudió ante la mencionada Corte para que  resuelvan su petitorio, señalando la misma que debe ser el Juez del Sumario quien determine lo pertinente, con lo que -estima- se ha vulnerado su derecho a la libertad reconocido en la Constitución Política del Estado y en Pactos Internacionales. Corresponde, por ende, analizar  tales extremos para determinar la procedencia o improcedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que  de lo examinado se concluye que el Juez del Recurso, al haber declarado procedente el Hábeas Corpus,   ha realizado una correcta valoración de las normas legales aplicables al presente asunto; sin embargo, debe modificarse la   decisión relativa a la concesión de la libertad del actor, toda vez que esa medida deberá ser asumida luego de  verificar si es posible  determinar la cesación de la detención preventiva y aplicar una de las medidas sustitutivas que el art.  240 de la Ley Nº 1970 señala.