SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Fecha: 07-May-2002
I.2
I.2 Que, se violó el Reglamento de concursos de Méritos y Examen de Competencia en sus arts. 9 incs. 2 y 6, dado que el Tribunal recurrido no fue conformado por el representante del Ministerio de Salud y Previsión Social designado por el Director General de Salud o el Jefe de la Unidad Sanitaria a nivel regional y por el representante de la Cátedra de la especialidad, pues el Hospital “Santa Bárbara” es parte del Convenio Nacional de Integración Docente-Asistencial; empero, el Titular de la Cátedra de Oftalmología de la U.M.R.P. “San Francisco Xavier de Chuquisaca” no fue notificado al efecto. Que también se vulneró el art. 14 del mismo Reglamento, ya que el Acta Circunstancial y Cuadros de Calificación debiendo estar firmada por la totalidad de los miembros del Tribunal Calificador, sólo está firmada por los miembros presentes.