Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Fecha: 07-May-2002
II.3
II.3 Que al margen de ello, contra ninguno de los miembros del Tribunal se dedujo inhabilitación y tampoco están sometidos a sumario alguno ante el Tribunal de Honor, es más su competencia fue reconocida por el recurrente al someterse al concurso de méritos y al examen requerido, por lo que resulta insólita su actitud de incoar el Recurso al no haber obtenido resultados favorables.