Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Fecha: 07-May-2002
II.2
II.2 Que como se ha referido, el Tribunal Calificador se constituyó legalmente habiendo deliberado con 5 de sus miembros en ausencia del Delegado del SEDES, siendo por tanto sus decisiones válidas al tenor del art. 14 del tantas veces citado Reglamento, que establece que las decisiones se tomarán por simple mayoría, consiguientemente todos los actos realizados revisten valor legal, por lo que son inapelables y causan estado por disposición del art. 41 del mismo cuerpo legal, resultando impertinente la pretendida aplicación del inc. 3 del art. 6 del Reglamento y menos aún los arts. 31 y 34 de la Constitución.