SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Fecha: 07-May-2002
II.1
II.1 Que el Tribunal Calificador fue conformado correcta y legalmente en estricta sujeción a lo establecido por el art. 9 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, pues estuvo conformado por: a) un delegado del Colegio Médico Departamental (quien presidió el Tribunal), b) un delegado del Departamento de Salud de Chuquisaca (quien a pesar de ser designado legalmente no asistió a las reuniones del Tribunal, actitud que escapa a la responsabilidad de los demás miembros), c) un delegado de la Sociedad de Oftalmología Capítulo Sucre (cuya designación fue hecha por el mismo recurrente en su calidad de Presidente de dicha Sociedad), d) el Director del Hospital Santa Bárbara en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 4 del art. 9 del Reglamento acusado de vulnerado, e) el Presidente y Representante Gremial del Instituto Empleador (SIRMES), f) el Director de la Unidad Académica designado por el Decano de la Facultad de Medicina de la U.M.R.P.S.F.X.CH., esto por razones a que los únicos dos especialistas de la especialidad son el mismo recurrente que se postulaba al cargo y otro que se encontraba de vacaciones por el receso de fin de año.