SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002

Fecha: 07-May-2002

V.1

V.1    Que, según la norma prevista por el art. 9 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, el Tribunal Calificador, para concurso de méritos y examen de competencia, referente a promociones o concursos abiertos departamentales o nacionales, está conformado por seis profesionales médicos, a saber un representante del Colegio Médico Nacional designado por el Colegio Médico Departamental;  un representante del Ministerio de Salud y Previsión Social designado por Director General de Salud o el Jefe de la Unidad Sanitaria a nivel regional; un representante de la Sociedad Científica respectiva, o de la Sociedad afín, en caso de no existir o no estar reconocida la Sociedad correspondiente;  el Médico Director del establecimiento que convoca al concurso o examen; y un  representante de la cátedra de la especialidad médica del concurso, en instituciones donde se aplique el Convenio Nacional de Integración Docente-Estudiantil. Por otro lado, según la norma prevista por el art. 14 del citado Reglamento “el Tribunal Calificador será responsable, por simple mayoría, de todas sus acciones y determinaciones...”