SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002

Fecha: 07-May-2002

V.3

V.3    Que, el hecho de que la Universidad de San Francisco Xavier hubiese acreditado a un profesional que no es el titular de la cátedra de la especialidad médica del concurso sino a un catedrático de otra especialidad médica, no le quita la competencia que le asigna el Reglamento al Tribunal Calificador, tampoco da lugar a que se califique la actuación de los recurridos como una usurpación de funciones, máxime si está justificado debidamente por la entidad que hizo tal acreditación. En efecto, cabe señalar que la competencia es la potestad o facultad que tiene una entidad, organismo o autoridad para conocer y resolver un determinado asunto; en el caso que nos ocupa, es la potestad que tiene el Tribunal Calificador para calificar a los postulantes del concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de Médico Oftalmólogo, esa potestad no ha sido eliminada por la supuesta incorrecta acreditación de su representante que hizo la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier.

De otro lado, cabe recordar que usurpación de funciones es el acto por el que un funcionario o autoridad que, sin tener competencia, se arrogase la potestad o facultad de una determinada autoridad o funcionario en el conocimiento o resolución de un asunto. En el caso los recurridos, como miembros del Tribunal Calificador, tienen la potestad y facultad que les confiere el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia para proceder a la revisión y calificación de los méritos y examen de competencia de los postulantes, entre ellos el recurrente; por lo mismo no puede calificarse su actuación como una usurpación de funciones, menos en los alcances del supuesto jurídico previsto por el art. 79-I de la Ley Nº 1836 como causal de procedencia del Recurso Directo de Nulidad.