SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 46/2002

Fecha: 07-May-2002

V.4

V.4    Que, con relación a las supuestas irregularidades cometidas por los recurridos en la elaboración de actas, que según el recurrente vician de nulidad sus actuaciones, las mismas debieron ser observadas a través de los mecanismos y procedimientos internos, no así por la vía del Recurso Directo de Nulidad que es una acción jurisdiccional extraordinaria reparadora de actos ilegales emanados de quienes usurpan funciones o ejercen una función o potestad que no emana de la Ley; en consecuencia este Recurso sólo procede ante dichos supuestos, no así para reparar nulidades que emergen del incumplimiento de procedimientos o formalidades previstas para la substanciación de un determinado proceso judicial o administrativo, como es el caso de autos.